Solicitud sobre Turismo y Playas Accesibles en Uruguay

Nicolás Li Calzi hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Turismo y Deporte

Esperando una revisión interna por parte de Ministerio de Turismo y Deporte de cómo han respondido a esta solicitud.

De: Nicolás Li Calzi

Estimado Ministerio de Turismo y Deporte,

De mi mayor consideración,
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar una pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381. Solicito
me entregue:

1. ¿Cuántas playas existen en los bordes costeros Uruguayos?
Discriminar por cantidad y nombre según el río, laguna u océano al
cual sirvan.
2. ¿Cuántas playas tienen rampas de acceso para usuarios de silla
de ruedas si no se encuentran a nivel con el borde urbano o
suburbano lindero a las mismas?
3. ¿Qué otra infraestructura existe más allá de las rampas para
facilitar el acceso universal al borde costero para personas con
discapacidad? Detallar la respuesta.
4. ¿Existen playas con baños accesibles en la misma o próximos a
ellas? Detallar la respuesta con nombre y distancias.
5. ¿Existe un protocolo de gestión establecido de accesibilidad al
borde costero uruguayo?
6. ¿Cómo se maneja la gestión de las ayudas técnicas en las playas
para que los usuarios dispongan de las mismas? Detallar materiales,
horarios, personal a cargo, lugares con disponibilidad.
7. ¿Existe una comisión de accesibilidad en el Ministerio de
Turismo? Detallar nombre de sus integrantes, cargo y
responsabilidades.
8. ¿Existe un plan de Turismo Accesible en Uruguay? Detallar la
respuesta.

A estos efectos, solicito que se comunique conmigo mediante la
dirección de correo establecida en este pedido, fijando mi
domicilio en Solano García 2457. A su vez solicito que la entrega
de la información sea preferentemente en formato electrónico.

Un saludo,
Arq. Nicolás Li Calzi
CI 3.281.774-6

Enlace

De: Nicolás Li Calzi

Estimado Ministerio de Turismo y Deporte,
Les escribo para solicitarles den cumplimiento a mi pedido de
información pública amparado en el derecho de la Ley 18.381.
La respuesta tiene un plazo máximo de 20 días hábiles y el
organismo puede pedir una prórroga de otros 20 días hábiles, sólo
por una razón fundada (razones excepcionales). Cumplido el plazo,
el organismo deberá entregar la información al solicitante, o una
respuesta especificando los motivos por los cuales se niega el
acceso y deberá estar firmada por la autoridad máxima del organismo
que niega el acceso.
Si el plazo se ha cumplido y el organismo no ha emitido una
respuesta al respecto, el solicitante podrá acceder a la
información, considerándose que el organismo se encuentra en falta
si no hace entrega de dicha información. Esto se conoce como
"silencio positivo".
Agradezco tener sus comentarios y la diligencia del caso.

Un saludo,

Arq. Nicolás Li Calzi

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