solicitud de informes al ZOO Villa Dolores

Aliusha hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo

La solicitud fue rechazada por Intendencia de Montevideo.

De: Aliusha

Estimado Intendencia Municipal Montevideo,

De mi mayor consideración:

Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar una pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381. Solicito
me entregue

• Archivo medico veterinario de los animales del Zoológico Villa
Dolores: muertes y sus causas (detalladas), enfermedades,
afecciones, intervenciones médicas e intervenciones quirúrgicas
entre el periodo del 2006 y Diciembre del 2012

• Ingreso y egreso de animales en el Zoológico Villa Dolores entre
el período del 2006 y Diciembre del 2012

• Destinos de los monos carayá, tucanes y caimanes recibidos a
través de intercambios en los últimos 4 años en el Zoológico Villa
Dolores

A estos efectos, solicito que se comunique conmigo mediante la
dirección de correo establecida en este pedido, fijando mi
domicilio en San José 1330 piso 1 Montevideo. A su vez solicito que
la entrega de la información sea preferentemente en formato
electrónico.

Un saludo,

Aliusha

Enlace

De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimada:

 

       Las solicitudes de acceso a la información en la Intendencia de
Montevideo se deben realizar siguiendo el protocolo de actuación que se
despliega en la página [1]www.montevideo.gub.uy/derechoalainformación.

También puede encontrarar el procedimiento para las solicitudes de acceso
a la información en la página de trámites
del Estado: [2]http://portal.gub.uy/

 

    En todos los casos el/la ciudadano/a debe presentar un formulario por
cada pregunta o tema. En caso de que no traiga consigo el formulario, se
le proporcionarán los que fueran necesarios.

 

    El trámite es presencial y personal aunque también puede hacerlo por
intermedio de representante o apoderado/a, debiéndose cumplir en tal caso,
lo dispuesto en el artículo R. 36 del Volumen II del Digesto.

 

 

Saludos cordiales,

 

 

Unidad de Acceso a la Información -Piso 2

Secretaría General.

Intendencia de Montevideo.

Tel: 1950- 2217/3396.

References

Visible links
1. http://www.montevideo.gub.uy/derechoalai...
2. http://portal.gub.uy/

Enlace

De: Aliusha

Estimado Intendencia Municipal Montevideo,

Por favor sírvase reconsiderar mi pedido de acceso 'solicitud de
informes al ZOO Villa Dolores'.

se supone que podemos pedir por este medio también las solicitudes
de informe, me parece poco ético decir que se pueden hacer a través
de este medio electrónico para luego pedirme que lo haga en
persona.

Una historia de mi pedido puede ser encontrada en el siguiente
enlace:
http://www.quesabes.org/request/solicitu...

Un saludo,

Aliusha

Enlace

De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimada:

 

El procedimiento de acceso a la información de la Intendencia de
Montevideo se realiza siguiendo el protocolo establecido mediante
Resolución No. 3028/10, de 5 de julio de 2010.

 

"Art. 1º . (Formularios – Presentación de Solicitudes).- Los formularios
para efectuar solicitudes de acceso a información pública, de conformidad
con la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, estarán disponibles en la
página web de la Intendencia de Montevideo, aclarándose al interesado en
comunicado adjunto:

a) Los formularios deberán necesariamente presentarse ante la Mesa de
Entrada y Trámite de la Secretaría General de esta Intendencia, Avda. 18
de Julio 1360, Segundo Piso, Sector Ejido (única oficina de ingreso para
este trámite);

b) Deberá presentarse un formulario por cada pregunta o tema (debiendo el
funcionario receptor aclarar especialmente este aspecto al solicitante);

c) En caso de constatarse que no se cumple la exigencia establecida en el
literal anterior, se hará saber al interesado, a los efectos de que
regularice su presentación;

d) La solicitud podrá presentarse personalmente por intermedio de
representante o apoderado, debiéndose cumplir en tal caso lo dispuesto en
el artículo R. 36 del Volumen II del Digesto.-"

 

A través del mail de la UAI se recepcionan las consultas de las personas
referentes a las solicitudes de acceso a la información. Igualmente no se
desestima implementar mejoras referente a este tema en el futuro.

 

 Saludos cordiales,

 

Unidad de Acceso a la Información.

Secretaría General.

Intendencia de Montevideo.

Tel: 1950-3396/2217

 

Enlace

mayko dejó un comentario ()

Terminante dictamen obliga al Estado a facilitar y responder los pedidos de información hechos vía web/correo electrónico

http://quesabes.org/blog#1358356642

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De: Aliusha

Si, pero me han contestado q debo ir personalmente, cosa q se
aclara en este sitio q no es así!
Quise quejarme pero el link de la pagina esta casualmente roto.

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Bentham dejó un comentario ()

Estimados,

Nosotros nos hemos comunicado con la IM haciéndoles saber de la nueva resolución. Sugerimos hacerle saber a a UAIP mediante su correo la situación: www.uaip.gub.uy

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De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

quesabes.org

Estimada Aliusha

Por Resolución Nº 520/13 del 4 de febrero de 2013, la Intendencia de
Montevideo incorporó a su protocolo de actuación para las solicitudes de
información en amparo de la Ley 18.381 el dictamen Nº 001 del 2 de enero
de 2013 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP), órgano de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC).

En su dictamen, la UAIP determinó que la utilización de formularios u
otros procedimientos internos por parte de los sujetos obligados por el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de
acceso a la información pública), no debe obstar a que se presenten
solicitudes de acceso mediante correo electrónico, en tanto esté
individualizado el peticionante, y sin que sea necesaria la ratificación
presencial posterior.

La Intendencia de Montevideo ratificó el protocolo que había aprobado el 5
de julio de 2010 en la Resolución Nº 3028/10 y estableció que “deberán
tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la
dirección electrónica [1][Dirección de correo del organismo IM], las que, en
caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo,
domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante”.

“Cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a
nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten
por las mismas deberán acreditar su domicilio y la correspondiente
representación”, agrega la resolución.

Se decidió también que cuando las solicitudes de información se realicen
por esta vía (correo electrónico), no se requerirá ratificación presencial
con posterioridad y se habilitará un acceso a la dirección electrónica
mencionada en la portada del sitio web institucional de la Intendencia.

Visto lo que antecede, le solicitamos completar su identificación como
persona física (nombre y apellido, domicilio constituido y cédula de
identidad) o como persona jurídica (domicilio constituido y
representación), a efectos de poder tramitar formalmente su pedido de
información al amparo de la Ley 18.831.

Desde ya agradecido por su comprensión, le saluda atte.

Roger Rodríguez

Responsable de Transparencia Activa y Pasiva

de la Unidad de Acceso a la Información.

Intendencia Municipal de Montevideo.

18 de Julio 1360, Piso 2º, Puerta 2084

Teléfono 1950 2217. Telefáx: 1950 3396

Se agrega la referida resolución municipal:

SECRETARIA GENERAL

    Resolución Nro.:

    520/13

    Expediente Nro.:

    1001-001716-13

 Montevideo, 4 de Febrero de 2013.-

  VISTO: el Dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la
Información Pública Nº 001, de 2 de enero del presente año;

  RESULTANDO: 1o.) que por el citado dictamen, ese órgano desconcentrado
de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) determinó  que la
utilización de formularios u otros procedimientos internos por parte de
los sujetos obligados por el Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de
octubre de 2008 (Derecho de acceso a la información pública), no debe
obstar a que se presenten solicitudes de acceso mediante correo
electrónico, en tanto esté individualizado el peticionante, y sin que sea
necesaria la  ratificación presencial posterior;

  2o.) que mediante la Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, esta
Intendencia estableció un Protocolo de Actuación ante solicitudes de
información por parte de personas físicas y jurídicas al amparo de la Ley
Nº 18.381, exigiendo la presentación en formularios (conforme a los
Artículos R.38, R.49 y R.50 Volumen II, “Procedimiento; Competencia”) del
Digesto,, en atención a experiencias previas de peticiones sumamente
complejas en su objeto y en su sustanciación posterior, de manera de
facilitar un trámite ágil y una pronta respuesta;

  3o.) que sin perjuicio de mantener en principio el aludido Protocolo de
Actuación, deberá flexibilizarse la recepción de solicitudes, atendiendo
al dictamen del  Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública, antes referido;

  CONSIDERANDO: que se entiende pertinente emitir resolución en el
sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 1. Ratificar el Protocolo de Actuación aprobado mediante la Resolución Nº
3028/10, de 5 de julio de 2010, y aplicable a las solicitudes de
acceso a la información pública efectuadas al amparo de la Ley Nº
18.381 de 17 de octubre de 2008.- 

 2. Sin perjuicio de lo expresado, deberán tramitarse asimismo las
solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica
[2]<[Dirección de correo del organismo IM]>, las que, en caso de provenir de
personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio
constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando
las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se
requerirá ratificación presencial con posterioridad.

 3. La División Tecnología de la Información habilitará un acceso a la
dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede, desde la
portada del sitio web institucional de esta Intendencia.

 4. Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de
acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas
jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas
deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación. 

 5. Comuníquese a la Unidad de Acceso a la Información Pública (AGESIC) a
todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica,
Información y Comunicación, a la Gerencia de Compras, a la Contaduría
General, a la Unidad Central de Auditoría Interna y al Servicio
Central de Inspección General -quienes comunicarán la presente
resolución a sus respectivas dependencias-, y pase por su orden, al
Sector Despacho para la notificación de todos los funcionarios de la
Oficina Central de la Secretaría General, y a la División Tecnología
de la Información.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-

DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-

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Respuesta por Derecho a la Informacion el 27 de febrero de 2013

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