Leonardo hizo esta solicitud de acceso a la información a Unidad de Acceso a la Información Pública
La solicitud fue exitosa.
Estimado Unidad de Acceso a la Información Pública,
     
     De mi mayor consideración:
     
     Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
     peticion:
     
     La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
     de justificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
     acceder a información en poder de los organismos públicos,
     estatales o no estatales. Asimismo, en sus artículos 13 y
     siguientes establece un procedimiento preciso por el cual la
     administración se encuentra obligada a entregarme la información
     requerida en el palazo de 20 días hábiles.
     
     En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
     información en formato electronico
     
     Estoy totalmente de acuerdo con el acceso a la información pública,
     pero les hago una acotación con el más grande respeto y apostando
     como ciudadano preocupado por que el estado funcione eficientemente
     para que tengan en cuenta, si queremos que las cosas funcionen
     tenemos que tener la casa en orden, en su web no aparecen las
     facultades que poseen, puesto que yo mismo me dirigí a consultar si
     Uds. tienen alguna potestad sobre los órganos que no cumplan con lo
     establecido en la ley 18381, lo cual no me quedó claro ni al
     consultar el Art. 21 inc. J), por lo cual les consulto, quien puede
     exigirle a un órgano del estado que cumpla o no con esta ley y
     cuales serían las posibles sanciones a sufrir por lo mismo, puesto
     que yo he visto varios incumplimientos en la aplicación por ejemplo
     del TOCAF y he enviado la consulta al tribunal de cuentas y nunca
     tuve respuesta de las mismas, y se los digo para que conste y tomen
     las medidas del caso, que en muchas ocasiones he consultado las
     páginas web de los distintos organismos del estado y en muchos no
     obtengo respuesta y no me parece lo apropiado, es por eso que no
     quiero seguir perdiendo el tiempo y obtener respuesta a una
     consulta, lo cual no es posible si ni siquiera el organismo (ASSE)
     posee un link de contacto en la web como para efectuarle la
     consulta, partiendo de esa base uds. me dirán como proceder.
     Lo del consentimiento informado abajo en su web a mí no me permite
     enviar la consulta, así que me parece correspondería agregar un
     link como hacen los programas más piratas para aceptar o no algo
     que no se a que se refiere con certeza.
     Desde ya saludos.
     
     En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
     normativa citada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
     el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
     información requerida en el presente escrito.
     
     Un saludo,
     
     Leonardo
Estimado Leonardo, en virtud de la solicitud de acceso a la información realizada ante esta Unidad, se adjunta respuesta.
Cordialmente,
-- 
UAIP
Liniers 1324 Torre Sur Piso 4
Tel: (+598) 29010065 Op. 3
(11.100) Montevideo – URUGUAY
www.informacionpublica.gub.uy
Fernando Uval dejó un comentario ()
Leonardo,
Si bien hay un pedido de información en tu solicitud, el mismo se encuentra mezclado entre varias otras cosas. La idea es que el pedido sea lo más claro posible para el organismo que lo recibe, por lo que quizás con "quien puede exigirle a un órgano del estado que cumpla o no con esta ley (ley 18381, Art. 21 inc. J)y cuales serían las posibles sanciones a sufrir por lo mismo", sería suficiente. No olvides que son pedidos de información pública, otros pedidos o trámites debieran de realizarse por los canales correspondientes.
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