Destino de los residuos en contenedores especiales (vidrio, metal, plástico, pilas y contenedores naranjas)

Daniel Carranza hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo

La solicitud fue exitosa.

De: Daniel Carranza

Estimado Intendencia Municipal Montevideo,

De mi mayor consideración,
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar una pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381.

Solicito me entregue información sobre el o los destinos de los
residuos reciclables depositados en contenedores especiales
(vidrio, metal, plástico y pilas), así como de aquellos depositados
en los contenedores de residuos naranjas instalados en algunos
municipios.

A estos efectos, solicito que se comunique conmigo mediante la
dirección de correo electrónico establecida en este pedido, fijando
mi domicilio en San José 1330 piso 1 Montevideo. A su vez solicito
que la entrega de la información sea preferentemente en formato
electrónico.

Desde ya muchas gracias,
Daniel Carranza

Enlace

De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

quesabes.org

Estimado Daniel:

Por Resolución Nº 520/13 del 4 de febrero de 2013, la Intendencia de
Montevideo incorporó a su protocolo de actuación para las solicitudes de
información en amparo de la Ley 18.381 el dictamen Nº 001 del 2 de enero
de 2013 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP), órgano de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC).

En su dictamen, la UAIP determinó que la utilización de formularios u
otros procedimientos internos por parte de los sujetos obligados por el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de
acceso a la información pública), no debe obstar a que se presenten
solicitudes de acceso mediante correo electrónico, en tanto esté
individualizado el peticionante, y sin que sea necesaria la ratificación
presencial posterior.

La Intendencia de Montevideo ratificó el protocolo que había aprobado el 5
de julio de 2010 en la Resolución Nº 3028/10 y estableció que “deberán
tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la
dirección electrónica [1][Dirección de correo del organismo IM], las que, en
caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo,
domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante”.

“Cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a
nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten
por las mismas deberán acreditar su domicilio y la correspondiente
representación”, agrega la resolución.

Se decidió también que cuando las solicitudes de información se realicen
por esta vía (correo electrónico), no se requerirá ratificación presencial
con posterioridad y se habilitará un acceso a la dirección electrónica
mencionada en la portada del sitio web institucional de la Intendencia.

Visto lo que antecede, le solicitamos completar su identificación como
persona física (nombre y apellido, domicilio constituido y cédula de
identidad) o como persona jurídica (domicilio constituido y
representación), a efectos de poder tramitar formalmente su pedido de
información al amparo de la Ley 18.831.

Desde ya agradecido por su comprensión, le saluda atte.

Roger Rodríguez

Responsable de Transparencia Activa y Pasiva

de la Unidad de Acceso a la Información.

Intendencia Municipal de Montevideo.

18 de Julio 1360, Piso 2º, Puerta 2084

Teléfono 1950 2217. Telefáx: 1950 3396

Se agrega la referida resolución municipal:

SECRETARIA GENERAL

    Resolución Nro.:

    520/13

    Expediente Nro.:

    1001-001716-13

 Montevideo, 4 de Febrero de 2013.-

  VISTO: el Dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la
Información Pública Nº 001, de 2 de enero del presente año;

  RESULTANDO: 1o.) que por el citado dictamen, ese órgano desconcentrado
de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) determinó  que la
utilización de formularios u otros procedimientos internos por parte de
los sujetos obligados por el Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de
octubre de 2008 (Derecho de acceso a la información pública), no debe
obstar a que se presenten solicitudes de acceso mediante correo
electrónico, en tanto esté individualizado el peticionante, y sin que sea
necesaria la  ratificación presencial posterior;

  2o.) que mediante la Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, esta
Intendencia estableció un Protocolo de Actuación ante solicitudes de
información por parte de personas físicas y jurídicas al amparo de la Ley
Nº 18.381, exigiendo la presentación en formularios (conforme a los
Artículos R.38, R.49 y R.50 Volumen II, “Procedimiento; Competencia”) del
Digesto,, en atención a experiencias previas de peticiones sumamente
complejas en su objeto y en su sustanciación posterior, de manera de
facilitar un trámite ágil y una pronta respuesta;

  3o.) que sin perjuicio de mantener en principio el aludido Protocolo de
Actuación, deberá flexibilizarse la recepción de solicitudes, atendiendo
al dictamen del  Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública, antes referido;

  CONSIDERANDO: que se entiende pertinente emitir resolución en el
sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 1. Ratificar el Protocolo de Actuación aprobado mediante la Resolución Nº
3028/10, de 5 de julio de 2010, y aplicable a las solicitudes de
acceso a la información pública efectuadas al amparo de la Ley Nº
18.381 de 17 de octubre de 2008.- 

 2. Sin perjuicio de lo expresado, deberán tramitarse asimismo las
solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica
[2]<[Dirección de correo del organismo IM]>, las que, en caso de provenir de
personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio
constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando
las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se
requerirá ratificación presencial con posterioridad.

 3. La División Tecnología de la Información habilitará un acceso a la
dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede, desde la
portada del sitio web institucional de esta Intendencia.

 4. Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de
acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas
jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas
deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación. 

 5. Comuníquese a la Unidad de Acceso a la Información Pública (AGESIC) a
todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica,
Información y Comunicación, a la Gerencia de Compras, a la Contaduría
General, a la Unidad Central de Auditoría Interna y al Servicio
Central de Inspección General -quienes comunicarán la presente
resolución a sus respectivas dependencias-, y pase por su orden, al
Sector Despacho para la notificación de todos los funcionarios de la
Oficina Central de la Secretaría General, y a la División Tecnología
de la Información.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-

DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).

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Bentham dejó un comentario ()

EL usuario ha cumplido con lo que solicta la resolución. La intendencia debe procesar el pedido y responder por este medio

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De: Daniel Carranza

Estimado Roger Rodríguez,
Gracias por su respuesta. Dejo a continuación el dato faltante:
C.I.: 4.516.617-0
Saludos,
Daniel Carranza

Enlace

De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimado Daniel Carranza:

El trámite de su solicitud de información ha sido iniciado con el
expediente Nº 1090-000278-13, al que puede darle seguimiento a través del
link de la página de consultas on line que encuentra en la portada de la
web de la Intendencia de Montevideo
([1]http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/...).

Saluda atte.

Roger Rodríguez
Responsable de Transparencia Activa y Pasiva
Unidad de Acceso a la Información
Intendencia de Montevideo
18 de Julio 1360 - 2º Piso - Puerta 2084
Tel: 1950 2217/3396

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Muchas gracias.
Saludos,
Daniel Carranza

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Daniel Carranza dejó un comentario ()

Para dejar registro nada mas, el expediente del pedido es el 1090-000278-13 y se puede consultar el estado en: http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/...

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De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimado Sr. Carranza:

 

La solicitud de acceso a la información  expediente Nº: 1090-000278-13, se
encuentra disponible para su consulta o reproducción en la Unidad de
Acceso a la Información, piso 2, No. de puerta 2084.

 

 

 El horario de atención es de lunes a viernes de 10 a 16hs.

 

 

Saludos cordiales,

 

 

 

Unidad de Acceso a la Información

Secretaría General

Intendencia de Montevideo

Tel: 1950-3396/2217

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Daniel Carranza dejó un comentario ()

La información fue retirada en la IM y la publico a continuación para que quede disponible. También se puede consultar el documento escaneado en: http://es.scribd.com/doc/134783260/Desti...

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La recolección del vidrio es derivada a la planta de clasificación ubicada en la ex-Usina 5 del Servicio de Disposición Final de Residuos, donde la cooperativa CO.FE.CA. clasifica áquel que tiene rehuso. El rechazo del mismo está acondicionado en fosas para su extracción si se requiriera.

La recolección de metal y plástico (come-envases) son derivados para su clasificación a la planta UNIVAR (Unidad de Valoración de Residuos).

La recolección de pilas es derivada al Servicio de Disposición Final de Residuos donde son acondicionadas a la espera de un relleno de seguridad.

La recolección de contenido de contenedores naranjas son dirigidos a la planta de clasificado de la ex-Usina 5 si éstos no se encuentran mezclados con residuo orgánico/húmedo.

La recolección selectiva de residuos secos es derivada a la planta UNIVAR o a los ECOPUNTOS de la I. de M.

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Cosas que hacer con esta solicitud

Sólo Intendencia de Montevideo:

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Destino de los residuos en contenedores especiales (vidrio, metal, plástico, pilas y contenedores naranjas)

Respuesta por Derecho a la Informacion el 02 de abril de 2013

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