ines hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo
La solicitud fue parcialmente exitosa.
Estimado Intendencia Municipal Montevideo,
     
     De mi mayor consideración:
     
     Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar una pedido de
     acceso a la información pública, conforme a la ley 18381. Solicito
     me entregue
     
     Que descuentos se realizan por el pago contado y por el monto total
     anual de la contribución inmobiliaria del año 2013 ?
     
     A estos efectos, solicito que se comunique conmigo mediante la
     dirección de correo establecida en este pedido, fijando mi
     domicilio en San José 1330 piso 1 Montevideo. A su vez solicito que
     la entrega de la información sea preferentemente en formato
     electrónico.
     
     Un saludo,Ines.
Estimada:
La consulta realizada es de competencia del Departamento de Recursos
 Financieros.
En la página web de la Intendencia de Montevideo se encuentra publicado el
 mecanismo para acceder a "Sorteos buenos pagadores".
La dirección es:
 [1]http://www.montevideo.gub.uy/sorteosBP/p...
Saludos cordiales,
 
Unidad de Acceso a la Información
Secretaría General
Intendencia de Montevideo
Tel: 1950-2217/3396
 
References
Visible links
 1. http://www.montevideo.gub.uy/sorteosBP/p...
quesabes.org
Estimada Inés:
Por Resolución Nº 520/13 del 4 de febrero de 2013, la Intendencia de
 Montevideo incorporó a su protocolo de actuación para las solicitudes de
 información en amparo de la Ley 18.381 el dictamen Nº 001 del 2 de enero
 de 2013 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
 Pública (UAIP), órgano de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
 Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
 (AGESIC).
En su dictamen, la UAIP determinó que la utilización de formularios u
 otros procedimientos internos por parte de los sujetos obligados por el
 Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de
 acceso a la información pública), no debe obstar a que se presenten
 solicitudes de acceso mediante correo electrónico, en tanto esté
 individualizado el peticionante, y sin que sea necesaria la ratificación
 presencial posterior.
La Intendencia de Montevideo ratificó el protocolo que había aprobado el 5
 de julio de 2010 en la Resolución Nº 3028/10 y estableció que “deberán
 tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la
 dirección electrónica [1][Dirección de correo del organismo IM], las que, en
 caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo,
 domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante”.
“Cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a
 nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten
 por las mismas deberán acreditar su domicilio y la correspondiente
 representación”, agrega la resolución.
Se decidió también que cuando las solicitudes de información se realicen
 por esta vía (correo electrónico), no se requerirá ratificación presencial
 con posterioridad y se habilitará un acceso a la dirección electrónica
 mencionada en la portada del sitio web institucional de la Intendencia.
Visto lo que antecede, le solicitamos completar su identificación como
 persona física (nombre y apellido, domicilio constituido y cédula de
 identidad) o como persona jurídica (domicilio constituido y
 representación), a efectos de poder tramitar formalmente su pedido de
 información al amparo de la Ley 18.831.
Desde ya agradecido por su comprensión, le saluda atte.
Roger Rodríguez
Responsable de Transparencia Activa y Pasiva
de la Unidad de Acceso a la Información.
Intendencia Municipal de Montevideo.
18 de Julio 1360, Piso 2º, Puerta 2084
Teléfono 1950 2217. Telefáx: 1950 3396
Se agrega la referida resolución municipal:
SECRETARIA GENERAL
    Resolución Nro.:
    520/13
    Expediente Nro.:
    1001-001716-13
 Montevideo, 4 de Febrero de 2013.-
  VISTO: el Dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la
 Información Pública Nº 001, de 2 de enero del presente año;
  RESULTANDO: 1o.) que por el citado dictamen, ese órgano desconcentrado
 de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
 Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) determinó  que la
 utilización de formularios u otros procedimientos internos por parte de
 los sujetos obligados por el Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de
 octubre de 2008 (Derecho de acceso a la información pública), no debe
 obstar a que se presenten solicitudes de acceso mediante correo
 electrónico, en tanto esté individualizado el peticionante, y sin que sea
 necesaria la  ratificación presencial posterior;
  2o.) que mediante la Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, esta
 Intendencia estableció un Protocolo de Actuación ante solicitudes de
 información por parte de personas físicas y jurídicas al amparo de la Ley
 Nº 18.381, exigiendo la presentación en formularios (conforme a los
 Artículos R.38, R.49 y R.50 Volumen II, “Procedimiento; Competencia”) del
 Digesto,, en atención a experiencias previas de peticiones sumamente
 complejas en su objeto y en su sustanciación posterior, de manera de
 facilitar un trámite ágil y una pronta respuesta;
  3o.) que sin perjuicio de mantener en principio el aludido Protocolo de
 Actuación, deberá flexibilizarse la recepción de solicitudes, atendiendo
 al dictamen del  Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
 Pública, antes referido;
  CONSIDERANDO: que se entiende pertinente emitir resolución en el
 sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
 1. Ratificar el Protocolo de Actuación aprobado mediante la Resolución Nº
 3028/10, de 5 de julio de 2010, y aplicable a las solicitudes de
 acceso a la información pública efectuadas al amparo de la Ley Nº
 18.381 de 17 de octubre de 2008.- 
 2. Sin perjuicio de lo expresado, deberán tramitarse asimismo las
 solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica
 [2]<[Dirección de correo del organismo IM]>, las que, en caso de provenir de
 personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio
 constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando
 las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se
 requerirá ratificación presencial con posterioridad.
 3. La División Tecnología de la Información habilitará un acceso a la
 dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede, desde la
 portada del sitio web institucional de esta Intendencia.
 4. Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de
 acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas
 jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas
 deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación. 
 5. Comuníquese a la Unidad de Acceso a la Información Pública (AGESIC) a
 todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica,
 Información y Comunicación, a la Gerencia de Compras, a la Contaduría
 General, a la Unidad Central de Auditoría Interna y al Servicio
 Central de Inspección General -quienes comunicarán la presente
 resolución a sus respectivas dependencias-, y pase por su orden, al
 Sector Despacho para la notificación de todos los funcionarios de la
 Oficina Central de la Secretaría General, y a la División Tecnología
 de la Información.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-
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References
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 1. mailto:[Dirección de correo del organismo IM]
 2. mailto:[Dirección de correo del organismo IM]
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