Referencia:
12/001/3/7960/2021
DOCUMENTO COMPLETO
IDOC
Fecha de ingreso:
16/11/2021 10:27
Lugar de Ingreso:
División Jurídico Notarial
Datos del documento
Titulares:
MSP
Resumen:
Acceso a la información pública - Scerz
Cantidad de Actuaciones:
9
Campos del tipo de documento
Procedencia:
12/001/1.511
Nómina Procedencia:
Oficio:

Documento: 12/001/3/7960/2021 Actuación: 7
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DOCUMENTO COMPLETO
IDOC
Actuación
Fecha Creación:
07/01/2022 17:52
Usuario Creación:
MARTIN THOMASSET
Dependencia:
12/001/1.511 División Jurídico Notarial
Finalizada Por:
Martin Thomasset
Adjuntos:
1
Acceso. Scherz. 7960..pdf
Firmado Por:
MARTÍN LUIS THOMASSET LOUREIRO
Fecha Firma:
07/01/2022 17:53
Documento: 12/001/3/7960/2021 Actuación: 7
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Montevideo, 7 de enero de 2022
A DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA
Ref. N° 12/001/3/7960/2021.-
Mediante acceso a la información pública, Tatiana Scherz efectúa las siguientes
preguntas, cuyas respuestas fueron elaboradas a partir de los insumos técnicos
proporcionados por la Dirección General de la Salud y la Dirección General de
Fiscalización.
1. ¿Cuándo comenzó la fiscalización del etiquetado frontal de alimentos en
Uruguay?
La fiscalización se ha estructurado en diversas etapas, producto de las sucesivas
modificaciones establecidas a la normativa, así como de su prórroga de entrada en
vigencia.
Pueden destacarse por tanto, diversos hitos que reflejan la actuación del MSP a lo
largo del tiempo:
En primer lugar, se está construyendo desde junio del 2019 una base de datos
de composición nutricional de los alimentos registrados en la Intendencia de
Montevideo, que es fundamental para la aplicación y fiscalización de esta
política. Al día de hoy, esta base de datos, que se ha desarrollado con el apoyo
de la OPS y en el marco de un convenio de cooperación con la Intendencia de
Montevideo, cuenta con un total de 12.140 registros con la información
completa. Para el desarrollo de la base de datos se emitió la Ordenanza
Ministerial Nº 160/019, por la que se solicitaba información a las empresas
sobre la composición nutricional de sus productos para la correcta aplicación
del Decreto Nº 272/018. Para esto se elaboró una planilla que además de
permitir informar sobre la composición nutricional, permitía que las empresas
identificaran los productos que debían constar de rotulado frontal.
Posterior a la modificación del modelo de perfil de nutrientes, a través del
Decreto Nº 34/021, se modificó la planilla y la base de datos para permitir la
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Documento: 12/001/3/7960/2021 Actuación: 7
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identificación de los productos que deben constar de rotulado frontal. De la
misma manera, se inició la revisión del Manual para la aplicación del rotulado
frontal con el nuevo alcance, y agregando aclaraciones que surgieron de las
primeras fases de implementación a partir de la aprobación del Decreto Nº
272/018.
A su vez, a partir de la entrada en vigencia de la norma y sus modificaciones, se
ha comenzado a implementar, en forma escalonada, un sistema de fiscalización
de productos, en conjunto con las Intendencias Departamentales. A modo de
ejemplo, hace meses se realizó un relevamiento de productos en puntos de
venta. Este relevamiento buscaba dar seguimiento a la aplicación del decreto y
brindar insumos para iniciar el proceso de fiscalización por parte de la Dirección
General de Fiscalización, sin perjuicio de posteriores controles también
efectuados.
2. ¿Se está realizando en todos los departamentos del país? Si no es así, ¿en
cuáles?
Dada la reciente entrada en vigencia de la normativa con sus modificaciones, se está
implementando gradualmente la fiscalización, organizándose su instrumentación en
función de las necesidades de cada situación regional.
3. En caso de que no haya comenzado, ¿Cuándo está previsto que comience?
Se ha dado respuesta en las preguntas anteriores.
4. ¿Quién, dentro del MSP, se encarga de esta fiscalización?
El desarrollo del sistema ha sido un trabajo coordinado por el Departamento de
Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, el Programa de Nutrición y la Dirección
General de Fiscalización, en coordinación con los gobiernos departamentales.
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Documento: 12/001/3/7960/2021 Actuación: 7
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5. Si la fiscalización ya comenzó, ¿cuántas irregularidades se han encontrado
hasta ahora?
Como se señalara en la respuesta N° 1, el proceso de fiscalización ha constado de
diversas etapas, consecuencia de las sucesivas modificaciones de la normativa.
Durante el mayor período temporal transcurrido desde que se aprobó el decreto
original, la norma no podía aplicarse en forma “imperativa”, por lo que no es posible
definir como “irregularidades” a sus apartamientos.
En cuanto a las “irregularidades” propiamente dichas, corresponde remarcar que a la
fecha no hay resoluciones sancionatorias firmes por parte del MSP, aunque sí múltiples
procedimientos administrativos en trámite, en los que se sustancian posibles
infracciones detectadas, en diversos productos.
6. ¿En qué categorías de productos se encontraron esas irregularidades?
Se dio respuesta en la pregunta anterior.
Acceso. Scherz. 7960..pdf

Documento: 12/001/3/7960/2021 Actuación: 8
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DOCUMENTO COMPLETO
IDOC
Actuación
Fecha Creación:
10/01/2022 13:59
Usuario Creación:
MIRIAM OLID
Dependencia:
12/001/1.51 Dpto. De Secretaría Y Acuerdos
Finalizada Por:
Gustavo Cardoso, Miriam Olid
Adjuntos:
1
001-3-7960-2021 RESPUESTA ACCESO A LA INFORMACIÓN por
Tatiana Scherz -MJB.pdf
Firmado Por:
MIRIAN GRICEL OLID PRESA
Fecha Firma:
10/01/2022 14:01
Firmado Por:
GUSTAVO CARDOSO MUÑOZ
Fecha Firma:
10/01/2022 14:34
Documento: 12/001/3/7960/2021 Actuación: 8
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Ministerio de Salud Pública
Dirección General de Secretaría
VISTO: la solicitud de información pública efectuada por la Sra. Tatiana Scherz,
al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que la peticionante solicita información vinculada a la
normativa sobre etiquetado de alimentos, a saber: i) cuándo comenzó la
fiscalización del etiquetado frontal de alimentos en Uruguay; ii) si se está
realizando en todos los departamentos del país (o en cuáles) y a partir de cuándo;
iii) quién dentro del Ministerio de Salud Pública, se encarga de esta fiscalización;
iv) si la fiscalización ya comenzó, cuántas irregularidades se han encontrado
hasta ahora y en qué categorías de productos;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la
citada disposición legal, el acto que resuelva la petición debe emanar del jerarca
máximo del Inciso o quien posea facultades delegadas al efecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por Resolución
Ministerial Nº 38/991 de 22 de enero de 1991;
EL DIRECTOR GENERAL DE SECRETARÍA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
R E S U E L V E:
1º)
Autorízase el acceso a la información, referente a la solicitud efectuada
por la Sra. Tatiana Scherz, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381,
de 17 de octubre de 2008.
2º)
Notifíquese a la parte interesada a través de Secretaría de la Dirección
General de Secretaría. Pase al Departamento de Comunicaciones para su
publicación en la página web Institucional. Cumplido, archívese.
Ref. Nº 001-3-7960-2021
MJB
001-3-7960-2021 RESPUESTA ACCESO A LA INFORMACIÓN por Tatiana Scherz -MJB.pdf
Documento: 12/001/3/7960/2021 Actuación: 9
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se otorgó el N° de Res DIGESE 11-2022