Oficina: 1090
CITADOS/OBSERVADOS
Expediente Nro. 2019-81-1090-00347
CON PLAZO
Actuación 37
Fecha Recibido: 26/09/2025
Estado: Cursado
Comuna Canaria - Intendencia de Canelones
EXTRACTO
plazo hasta 26/10/2025
TEXTO
Atlántida, 27 de octubre de 2025.
VUA
El día de la fecha se adjunta documentación recibida por FE de recaudos sustitutivos N° 07455-2025-305.
Se pasa a Dpto Tecnico para continuidad del tramite, se le asigna al Arq. Gabriel del Benedetti.
C.Gonzalez N°16519
Firmado digitalmente por Camila Gonzalez el 27/10/2025.
Anexos
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Folio: s/n
Documento: EM2021/14000/000249
Referencia: 39
Unidad de emisión: Depto. Control de Residuos y Sustancias
DIRECCION NACIONAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL (DINACEA)
ÁREA CONTROL Y DESEMPEÑO AMBIENTAL (ACDA)
DIVISIÓN DE CONTROL AMBIENTAL DE ACTIVIDADES (DCAA)
DEPARTAMENTO CONTROL DE RESIDUOS Y SUSTANCIAS (DCRS)
Montevideo, 24 de setiembre de 2025.
EMPRESA: MILTAY SA, (en adelante MILTAY) planta de tratamiento de residuos por compostaje ubicada en Camino
Lloveras s/n, localidad de Joanicó, departamento de Canelones.
REFERENCIAS:
•
2010/14000/006651 Autorización Ambiental de Previa (AAP)
•
2021/14000/000249, del 21/12/2020 Solicitud de renovación de AAO.
•
2024/36001/014751 (acord.2010/14000/06651) Solicitud de levantar suspensión vigente desde 17/02/2022
según Exp. 2021/14000/000249.
•
Control y seguimiento ambiental, 2016/14000/09606.
•
Actas de inspección (varias) del DCRS en exp. EM2016/14000/09606 (control y seguimiento y denuncias).
•
2022/36001/001759 y 2022/36001/009767 respuestas a vista de que debe realizar monitoreo de olores, otorgada
por informe de ref. 74 del 30/05/2022, EM2016/14000/09606.
•
2016/14000/09606 ref. 85 del 18/10/2024 intimacion a no recibir ciertos residuos.
•
2025/36001/000158 y 2025/36001/000397 evacuación de vista de 2016/14000/09606 ref. 94 y 95.
•
2016/14000/09606 ref. 97 del 04/02/2025 extension de plazo
•
2025/36001/005545 y 2025/36001/007837 evacuación de vista de 2016/14000/09606 ref. 103.
•
2016/14000/096006 ref. 106 del 10/04/2025 extension de plazo
•
2025/36001/012197 descargos a la vista conferida, 2016/14000/09606 ref. 115, del 15/7/2025
ASUNTO: DCRS sugiere otorgar la
renovación de AAO sujeta a condiciones
Este informe analiza los descargos de MILTAY y propone adecuaciones estructurales como parte del Plan de gestión de
olores y otras condiciones vinculadas a la renovación del AAO.
A. ANTECEDENTES
Durante el trámite de renovación de la AAO de MILTAY (EM2021/14000/000249), DINACEA recibió denuncias en el ACDA
y, tras inspecciones, constató olores que serían indicio de afectación a la población.
Con capacidad de 100 ton/día, MILTAY da servicio de compostaje a diversas cadenas productivas recibiendo residuos
varios de industria frigorífica, lodos de diversos tratamientos de efluentes en industrias, residuos de bodegas, industria
oleaginosa y cerealera, entre otras.
A continuación, se muestran las principales
fuentes de generación de olores que se identificaron dentro del predio de
MILTAY:
i.
Playa de descarga (PD): generan olor ciertos residuos que se identifican con Potencial de Olor (PEO) alto y
medio y la operativa cuando no se incorporan inmediatamente al proceso de compostaje.
ii.
Zona de lavado de vehículos y volquetas: en esta zona se generan olores de Potencial de Olor medio/alto, el
agua de lavado se dirige a la laguna de lixiviados L1.
iii.
Camellones: durante el compostaje, se generan compuestos olorosos cuando ocurren zonas anaeróbicas dentro
de las pilas, ya sea por falta de aireación, compactación, o composición que no permite el metabolismo microbiano
adecuado.
iv.
Humectación de camellones: el hecho de regar los camellones con efluentes de la laguna de almacenamiento
que contienen compuestos olorosos, puede colaborar en la dispersión de dichos compuestos, generando olores.
v.
Lagunas de acumulación L1 y L2: se generan compuestos olorosos cuando ocurren zonas anaeróbicas en las
lagunas. La emisión de olor se da según las condiciones climáticas, pero también puede darse por dispersión
durante la humectación de las pilas.
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Folio: s/n
Documento: EM2021/14000/000249
Referencia: 39
Unidad de emisión: Depto. Control de Residuos y Sustancias
L1
Laguna
CAMELLONES
PD
PROD
TERM
L2
Para abordar el aspecto de olores derivados de la actividad se entiende necesario contar con medidas técnicas y
organizativas que:
a) reduzcan sustantivamente la
generación de compuestos olorosos y eventos de olores en el proceso de
compostaje.
b) reduzcan la
dispersión de olores hacia el entorno.
c) involucren y atiendan a los planteamientos a las personas del entorno y los incorpore como retroalimentación
para acciones correctivas.
En varias instancias, DINACEA dio vista e intimó a MILTAY para que implemente acciones o presente información, a los
efectos de identificar, prevenir y mitigar las fuentes de olor. MILTAY implantó diversas medidas para abordar la generación,
dispersión de olores y el involucramiento de personas del entorno. Como ejemplo se pueden mencionar la implantación
de barreras vegetales, cesar el recibo de residuos muy olorosos o en estado de descomposición, e implantar protocolos
para monitorear la percepción de olor en las viviendas de la zona. Si bien las mismas pueden tener un cierto efecto en
como parte de la solución, las medidas implementadas hasta el momento no logran abatir los olores a niveles
organolépticamente aceptables.
De las diferentes actuaciones realizadas a la empresa, en particular considerando los últimos informes:
•
ref. 33 del 25/06/2024 (EM2021/14000/000249),
•
ref. 103 del 31/03/2025 (EM2016/14000/09606),
y teniendo en cuenta las respectivas respuestas presentadas por la empresa, y la reunión mantenida con MILTAY y el
profesional competente con fecha 21/5/2025, es que DINACEA le confirió nueva vista a MILTAY en exp. 2016/14000/09606
ref. 115 a que debía tomar acciones y que la renovación de AAO se otorgaría por un plazo de 6 meses.
B. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS POR MILTAY
En la vista otorgada el 14/07/2025 del informe de Ref. 115, DINACEA planteó una serie de condiciones y acciones de
entidad, que buscan cambios drásticos para minimizar las fuentes de generación y/o de dispersión de olores. Además, a
los efectos de asegurar que MILTAY ejecute dichas acciones en los plazos que se entienden necesarios, DINACEA confirió
vista de que la AAO se otorgará por un plazo acotado y sujeto a la materialización de esas acciones.
A continuación, se exponen las acciones de las que DINACEA dio vista, la respuesta de MILTAY y el análisis del DCRS
a. La recepción de residuos deberá ser menor a 100 toneladas/día promedio mensual. Cualquier ampliación
de capacidad quedará supeditada a que la operativa demuestre que abate de forma objetiva la
generación de olores y su impacto en el entorno.
MILTAY SA planteó:
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Documento: EM2021/14000/000249
Referencia: 39
Unidad de emisión: Depto. Control de Residuos y Sustancias
El DCRS informa que la RM 172/2022 de 17/2/2022, Ref. 71, EXP 2016/14000/09606 limita la capacidad de ingreso de
residuos a “100 (cien) ton/d en promedio semanal (…) hasta que se implemente y apruebe una propuesta que
garantice el ingreso de residuos con una relación adecuada C/N para evitar olores.”, por lo tanto, se reafirma dicha
capacidad.
b. No podrá realizar la hidratación de camellones con líquido cuyo contenido de sulfuros sea superior a 1
(un) mg/L.
MILTAY SA planteó: (luego de presentar argumentos técnicos y operativos)
Los resultados presentados en los IAO, de análisis de sulfuro en el líquido de la laguna (L1) muestran gran variabilidad.
Dichos análisis, que se deben realizar con frecuencia trimestral, se obtuvieron: en el 2023: 38 mg/L, (los restantes menor
a 1 mg/L); en el 2024: 8,3 mg/L, 12 mg/L, (el restante menor a 1 mg/L); en lo que va del 2025 un valor de 6,8 mg/L. En
la inspección del ACDA de marzo de 2025 se obtuvo un valor de 12 mg/L en la laguna pequeña (L2).
El DCRS entiende que el límite de
3 (tres) mg/L de sulfuro para el riego de los camellones es razonable y comparte
que es un valor alcanzable si MILTAY gestiona adecuadamente los residuos a compostar y se mantiene bajo, el nivel de
laguna de almacenamiento, y recirculado el líquido de la misma, de manera de reducir: el aporte, la acumulación de sulfuro
en la laguna, y la transformación de sulfato a sulfuro respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la problemática de olores el DCRS no comparte la frecuencia trimestral del PGAO actual
y entiende que debe intensificarse el
análisis de sulfuro pasando a una frecuencia
mensual.
Además, considerando el argumento esgrimido por la empresa, de que el líquido en las lagunas (L1 y L2) se necesita para
la humectación de camellones y sería esencial para el proceso productivo, deberá
proponer una alternativa para que,
en caso de que, el resultado de sulfuro supere el valor de 3 (tres) mg/L, cuente con una alternativa para humectar los
camellones. Esto podría incluir adecuar el líquido de la laguna o utilizar otra fuente de agua.
c. En un plazo de 10 (diez) días corridos a partir de la notificación deberá presentar una propuesta concreta
para la limpieza de la laguna u otra forma de eliminación de olores de la misma, que contenga:
a) la descripción de como logrará el resultado solicitado,
b) cronograma,
c) plazos asociados,
d) detalle de las medidas de mitigación del olor y otros impactos ambientales que se generen durante
la operativa propuesta.
MILTAY SA presento la propuesta Técnico – comercial para el dragado y gestión de lodos de la laguna de acumulación
por parte de AFRECOR.
El DCRS toma de recibo la propuesta de MILTAY y en términos generales la comparte. Sin perjuicio de lo anterior, deberá
incorporar las siguientes medidas:
i. comunicar a todos los vecinos de la limpieza a realizar, las actividades que implican la limpieza, la probable
generación de olores adicionales por la misma, y la extensión en el tiempo que llevará dichas actividades.
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ii. Prever e implementar las acciones y condiciones de operación durante la limpieza, que minimicen la generación de
olores adicionales por las actividades de limpieza. En particular deberá evitar realizar dichas operaciones los
momentos que la dirección del viento sea hacia los vecinos.
iii. Plantear un plazo concreto en que se acopiarán los lodos en geotubos y su destino final. La presentación de esta
propuesta se requiere a los efectos de contar con el compromiso de la empresa de gestionar dichos lodos en un
plazo y condiciones adecuadas.
d. Antes del 1º de octubre de 2025, deberá haber ejecutado la solución para limpieza de la laguna u otra
forma de eliminación de olores de la misma.
MILTAY SA planteó:
Considerando que ha planteado una propuesta concreta y se compromete a encaminarse en la limpieza, y considerando
el tiempo transcurrido, el DCRS entiende admisible postergar el comienzo de la limpieza al 20 de octubre de 2025.
Asimismo, en función de la extensión de 20 (veinte) días previstas, se le otorgará 1 (un) mes para su finalización; solo
pudiendo extenderse en caso de que las condiciones climáticas no lo permitan; para lo cual deberá mantener registros
diarios que verifiquen la ejecución de las actividades de limpieza y presentar avance semanal por mail al DCRS.
En un plazo no mayor a 2 (dos) meses luego de terminado el tratamiento, MILTAY deberá implantar un esquema de
mantenimiento de las la lagunas que asegure que se reduzca la generación de olores. Deberá cumplir el Art. 11 del Dec.
253/79 para efluentes que se disponen por infiltración al terreno junto con el valor de sulfuros mencionado en este informe.
e. En un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de otorgada la AAO:
(i) deberá migrar la operativa de camellones abiertos a pilas estáticas aireadas (ASP) o a otra
tecnología que implique que la etapa de compostaje activo no se realice a cielo abierto.
MILTAY SA planteó:
Según identificado por MILTAY, esta sería la medida más decisiva en cuanto a la minimización de olores. El DCRS comparte
que la acción reduciría los olores a mediano plazo y luego de haber acondicionado las lagunas.
Por tanto, se entiende que no puede postergarse el abordaje de la emisión de olores en la fase del compostaje
activo implantando soluciones efectivas con resultados sensibles, que den una señal verificable y sostenida a la
comunidad en cuanto a la mejora ambiental en materia de olores.
Asimismo, según cronograma que luce en Ref.2, fj. 775 rev., EXP 2025/36001/007837 la empresa planteó para el mes
de junio de 2026 se estaría operando 100% con aireación forzada. Considerando la dificultad financiera alegada, el DCRS
sugiere otorgar 1 (un) año, para que el 100% de los residuos que trate en fase activa, sea por medio de aireación
forzada, o implemente otra tecnología para que dicha etapa no se realice a cielo abierto.
Finalmente, durante el periodo que dure la transición a operación 100% con aireación forzada, MILTAY deberá ajustar las
variables operativas en el compostaje en camellones para asegurar condiciones aeróbicas. Se hace notar que las
medidas actuales no han sido efectivas en cuanto a la percepción de olores fuera del predio.
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f. En un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de otorgada la AAO:
(ii) la playa de recepción de residuos deberá reubicarse y la recepción deberá hacerse en espacio
cerrado. Dicho lugar de recepción deberá tener extracción y tratamiento de olores en el aire
extraído. Se preverá espacio para lavado de maquinaria y vehículos.
MILTAY SA planteó:
excepcionales de residuos de bajo PEO
El DCRS entiende que la reubicación de la explanada de recepción de residuos puede quedar en suspenso en función
de la mitigación de olores que se logre con las medidas planteadas. No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, que
permanezcan residuos con Potencial de Olor (PEO) alto o medio, en la explanada a la intemperie de un día
al siguiente.
g. La renovación de AAO se otorgará por 6 (seis) meses sujetos al estricto cumplimiento de las condiciones
que se enumera a continuación. De lo contrario puede ser pasible de revocación de la AAO y suspensión
de operaciones.
MILTAY SA plantea a continuación que:
El DCRS reafirma la persistencia de los eventos de olores provenientes de la empresa que afectan al entorno circundante
y que las medidas que se han tomado no han mostrado ni mejorar ni resolver el problema de olores.
Por tanto, es que no toma de recibo otorgar por un plazo de 24 (veinticuatro) meses la renovación de la AAO. En base al
plazo que se sugiere para la instalación del sistema ASP, y considerando que sería la medida más contundente para la
minimización de los olores, el DCRS reafirma que la renovación de AAO quede sujeta a la ejecución de dichas medidas y
sugiere que se otorgue por un plazo máximo de 12 (doce) meses, sujeto al estricto cumplimiento de las condiciones
que surgen de esta tramitación en particular las relacionadas con la gestión de olores y a la evaluación de las medidas en
cuanto a la percepción de olores en los receptores ubicados en el entorno mediante evidencia objetiva y verificable.
Por otra parte, si antes del vencimiento de la renovación de AAO, la empresa presenta evidencia del
cumplimiento de las condiciones impuestas, el DCRS considera que se podría prorrogar la renovación de
AAO por un año más.
C. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN CUANTO A OLORES
El DCRS entiende que el seguimiento de las mejoras para la reducción de olores generados por MILTAY debe realizarse
mediante
evidencia objetiva y verificable.
Cuantificación del impacto por olores
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A tales efectos en materia
de calidad de aire, se sugiere establecer
un estándar de impacto odorante máximo (IOM) y
verificar su cumplimiento mediante la Tasa de Emisión de Olor, mediciones por olfatometría dinámica y modelado
de dispersión de olores, considerando las siguientes definiciones:
i. Impacto odorante máximo: es la máxima concentración de olor en ouE /m3 que puede percibir un receptor,
determinada mediante
modelación de dispersión atmosférica.
ii. Tasa de emisión de olor (TEO): la cantidad de sustancias olorosas que pasan a través de un área definida por
unidad de tiempo. Lo anterior, es producto de la concentración de olor, de la velocidad y área de salida; o, el
producto de la concentración de olor y la pertinente tasa de volumen de flujo, por ejemplo, en [m3/h]. Esta
unidad es [ouE/h] (o [ouE/min] o (ouE/s]).
Dado que no hay estándar nacional se sugiere tomar la norma francesa que es específica para compostaje, y para verificar
el cumplimiento se sugiere aplicar la metodología de medición y modelación, se sugiere tomar el
Decreto Supremo
N°9/2022 de Chile1 en su Art. 6º.
A fin de tomar un estándar (Impacto odorante máximo), el DCRS sugiere tomar
el Art. 26º de la Ordenanza Francesa de 22 de abril de 2008 2 que es
específica para plantas de compostaje,
“las plantas existentes o nuevas deben cumplir con un criterio de impacto de olores menor a
5 OUE/ m3 en un
radio de 3 (tres) km desde los limites del predio de la instalación, durante menos de
175 h/año (percentil 98).
Esto tiene que ser determinado en base a mediciones en el caso de plantas existentes y estimado en el caso de
proyectos.”
Esto es sin perjuicio de que, si por las características del olor de este compostaje específico a la concentración de 5 OUE/
m3 (impacto odorífero máximo), el olor no fuese organolépticamente aceptable, se podrá ajustar el estándar en base al
tono hedónico.
Todas las medidas de olor OUE /m3 se deberán ser realizadas mediante olfatometría dinámica bajo una norma
internacionalmente reconocida (Ej.: UNE-EN 13725).
Para verificar objetivamente el cumplimiento, el Art. 6º de la mencionada norma chilena establece que las empresas deben
realizar la medición de TEO total en las condiciones de operación más desfavorables y a partir de este valor de TEO
medido, realizar la modelación de dispersión considerando adecuaciones en operativa e infraestructura para obtener un
TEO modelado que permita cumplir con el estándar de impacto odorante máximo.
Mapas de olor colaborativos
Además, dado el alto nivel de denuncias y reclamos en el caso de MILTAY, y teniendo en cuenta que la afectación por
olores es un fenómeno complejo que está influido por factores físicos, atmosféricos, sociales y subjetivos, se entiende que
sería adecuado complementar el abordaje con métodos de valoración que vinculen el impacto del olor con las molestias
ciudadanas en tiempo y espacio real desde la perspectiva de quienes lo perciben.
Para ello, la UNE 77270 “
Construcción de mapas de olor colaborativos mediante ciencia ciudadana” aplicando criterios
estadísticos y modelado, permite comprobar la plausibilidad de las situaciones denunciadas utilizando criterios de
comprobación en base a episodios de olor, plausibilidad meteorológica, plausibilidad mediante modelos de transporte y
plausibilidad mediante modelos de dispersión de forma de verificar su posible relación con actividades emisoras conocidas3.
Si bien el desarrollo y aplicación de estas metodologías requiere un nivel de expertise alto, existen diversas plataformas
que permiten hacer uso de ellas. De forma ilustrativa se pueden mencionar las plataformas NasApp4 y Odourcollect 5
1 Decreto Supremo N°9/2022, Chile. Norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos, que en función de sus olores generan
molestia y constituyen un riesgo para la calidad de vida de la población. Disponible en: https://olores.mma.gob.cl/wp-
content/uploads/2023/02/DS9_2022-MMA-Norma-Emision-Olores-Sector-Porcino_DO_con-aclaracion.pdf
2 Ordenanza Francesa de 22 de abril de 2008 Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000018800981/
3 Olores.org:
https://www.olores.org/es/tecnicas/psicometria/1486-odourcollect-revolucionando-el-monitoreo-y-la-gestion-de-olores-con-
ciencia-ciudadana-bajo-la-normativa-une-77270-2023
https://www.olores.org/es/tecnicas/psicometria/777-gestion-de-episodios-de-olor-mediante-sistemas-de-participacion-ciudadana-y-
calculo-de-retrotrayectorias-de-aire
4 NasApp: https://nasapp.org/
5 Odourcollect: https://odourcollect.eu/map
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Unidad de emisión: Depto. Control de Residuos y Sustancias
Por tanto, dado que las denuncias hechas a MILTAY SA mencionan afectación y molestia desde hace años, se entiende
conveniente incorporar herramientas que permitan dar objetividad al análisis del nivel de molestia aportando elementos
científicos que posibiliten vincularlos, o no, con la actividad de compostaje.
Cabe aclarar que, específicamente no se considera en este caso que sea representativo, el monitoreo de COVs, CH4, NH3
y H2S ya en base al monitoreo realizado en 2022, EXP 2022/36001/001759 en la página 5, dentro de las conclusiones se
menciona que “aun cuando no se detecta la presencia de ninguno de los compuestos medidos, se percibe cierto olor
proveniente de la planta en todos los puntos monitoreados.”
Complementariamente a las anteriores, MILTAY SA deberá tomar medidas, para evitar la emisión de olores durante el
transporte, dispersión de polvo y derrame de líquidos que pudiesen generarse durante el transporte en vía pública.
D. OTRAS CONDICIONES DE OPERACIÓN
Adicionalmente MILTAY debe cumplir las siguientes condiciones que surgen de las anteriores vistas otorgadas a la
empresa, de las cuales no presentó objeción:
1. Recibir únicamente residuos autorizados en EXP 2025/36001/010516, categoría II, no autorizándose expresamente
el recibo de grasa de trincha (pre-pelambre) y pescado/piel de tiburón.
2. Los residuos que MILTAY reciba:
a. No deben contener líquidos libres ni animales muertos o sus restos.
b. Además de considerar su pre-categorización de Potencial de Emisión Olor (PEO), deben ser
evaluados al ingreso, por su
PEO real, intensidad de olor (“Fuerte”, “Moderado”, “Leve”) y
registrado dicho PEO real.
c. Con PEO alto y medio, no deben superar 24 (veinticuatro) h desde su generación. MILTAY deberá
exigir declaración de edad al generador.
d. Con PEO alto deben procesarse inmediatamente para evitar olores.
e. Con PEO real alto o medio,
no podrán permanecer bajo ninguna circunstancia en la
explanada de recibo de un día para otro.
f. Deben ser registrados según su
PEO real.
3. Las mezclas deben cumplir relación
C:N > 20 y C:S > 100:1, asegurando
carbono biodisponible.
4. El riego con efluente se realizará:
a. Sobre vegetación o bambú.
b. Con distribución uniforme y baja tasa, evitando escurrimientos.
c. En condiciones climáticas sin lluvia ni suelo saturado.
d. Con seguimiento de calidad, tasa de aplicación y rotación, manteniendo los respectivos registros.
5. Registrar diariamente la conformación de pilas, con identificación visible por camellón.
6. Presentar mensualmente la información requerida a continuación por vía electrónica al ACDA.
Tabla 1
Intensidad de olor
Residuo
Generador (Razon Social)
Fecha de recepcion
Edad al momento de
recibo (horas)
(Fuerte, Moderado, Leve)
Código
Cantidad (ton)
Tabla 2
Cantidad compost producido
Mes
Stock en el emprendimiento
(ton)
7. Mantener canales de lixiviados y pluviales despejados, sin vegetación ni obstrucciones.
8. Realizar monitoreo trimestral de DBO₅, pH, aceites y grasas, N total Kjeldahl, fósforo y mensual para sulfuros en
lagunas.
Primera firma: Federico Souteras - 24/9/2025
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Resolucion 20250919 RAAO con cond y vista
Expediente Nro. 2019-81-1090-00347 Actuación
FINAL_24 setiembre 2025 v2 GEX 39.PDF
37
Folio: s/n
Documento: EM2021/14000/000249
Referencia: 39
Unidad de emisión: Depto. Control de Residuos y Sustancias
9. Mantener barreras vegetales según lo aprobado, con especies mixtas, crecimiento uniforme y reemplazo de
ejemplares que no se desarrollen.
10. Implementar control de vectores, especialmente moscas, roedores y aves.
11. Implementar una
rutina semanal, en conjunto con los vecinos,
de monitoreo y evaluación permanente de
olores percibidos en el entorno en un radio de 2 (dos) km. Los resultados deberán retroalimentar la operativa.
12. Podrá utilizar el área “D” (0,3 ha) para compostaje, respetando condiciones y capacidad autorizada.
13. El compost fuera de especificación podrá usarse para nivelación, con una tasa máxima del 50 (cincuenta) %.
14. MILTAY SA deberá tomar medidas, para evitar la emisión de olores durante el transporte, dispersión de polvo y
derrame de líquidos que pudiesen generarse durante el transporte en vía pública.
E. CONCLUSIONES
Tomando en cuenta todas las sugerencias realizadas en las vistas otorgadas en el proceso y en base a lo anteriormente
expuesto el DCRS sugiere lo siguiente:
A. Otorgar la renovación de Autorización Ambiental de Operación por un plazo máximo de
1 (un) año a la empresa
Miltay SA sujeta al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones y las que surgen de la tramitación:
1.
Recepción de residuos: la capacidad máxima autorizada es de
100 (cien) ton/día (promedio
mensual) según RM 172/2022.
2. El
contenido de sulfuro en el agua usada para la hidratación de los camellones, no deberá superar 3 mg/L.
Deberá realizar análisis mensuales de sulfuro en lagunas de almacenamiento (L1 y L2).
3. En el plazo de 1 (un) mes a partir de que se otorgue la renovación de AAO, MILTAY SA debe
presentar
una alternativa para el riego de camellones, de manera de asegurar que no utilizará agua con contenido
de sulfuro mayor a 3 (tres) mg/L.
4. Como máximo deberá comenzar con
la limpieza de la laguna L1 el 20 de octubre de 2025 y haberla
finalizado un mes después, debiendo
i. comunicar a todos los vecinos de la limpieza a realizar, las actividades que implican la limpieza, la
probable generación de olores adicionales por las mismas, y la extensión en el tiempo que llevará dichas
actividades.
ii. Prever e implementar las acciones y condiciones de operación durante la limpieza, que minimicen la
generación de olores adicionales por las actividades de limpieza. En particular deberá evitar realizar
dichas operaciones los momentos que la dirección del viento sea hacia los vecinos.
iii. Deberá mantener registros diarios y enviar semanalmente reportes de avance con evidencia fotográfica
(estos reportes pueden ser por mail al ACDA).
5. En el plazo de 1 (un) mes a partir de que se otorgue la renovación de AAO, debe presentar una propuesta
del plazo en que se
acopiarán los lodos en geotubos y su destino final.
6.
Migración a aireación forzada: En 1 (un) año a partir de que se otorgue la renovación de AAO, debe
haber finalizado la migración a 100 (cien)% de los residuos que ingresan, la aireación forzada en la fase de
compostaje activo. Durante la transición, debe ajustar el compostaje en camellones para mantener
condiciones aeróbicas y reducción de olores, registrar volteos, %CO₂ y temperatura.
1. En el plazo de
1 (un) mes contado a partir de otorgada la renovación de AAO, MILTAY deberá presentar
una propuesta de estándar para cuantificar el impacto por olores mediante evidencia objetiva y verificable,
en base al
impacto odorífero máximo (concentración de olores en OUE/m3) con un valor específico para
compostaje de residuos. Esto es sin perjuicio de que, si por las características del olor de este compostaje
especifico el impacto odorífero máximo no fuese organolépticamente aceptable, se podrá ajustar el estándar
en base al tono hedónico. La propuesta deberá incluir las correspondientes referencias, metodologías y
frecuencias de monitoreo.
7. El plazo de 1 (un) año de vigencia de la renovación de AAO, podrá
extenderse por 1 (un) año más, si
antes del vencimiento de la presente renovación de AAO MILTAY S.A. cumple con:
a. La presentación de evidencias objetivas del cumplimiento de las condiciones del PGAO, en
particular las que lucen en este informe
Primera firma: Federico Souteras - 24/9/2025
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Resolucion 20250919 RAAO con cond y vista
Expediente Nro. 2019-81-1090-00347 Actuación
FINAL_24 setiembre 2025 v2 GEX 39.PDF
37
Folio: s/n
Documento: EM2021/14000/000249
Referencia: 39
Unidad de emisión: Depto. Control de Residuos y Sustancias
b. El estándar de impacto odorífero máximo (IOM), debiendo comprobarlo mediante medidas y
modelación de TEO.
8. Asimismo, la presente Autorización
podrá revocarse si no se cumplen las condiciones arriba
expuestas.
Se sugiere elevar a la Dirección Nacional para su consideración.
Es todo cuanto se informa.
Primera firma: Federico Souteras - 24/9/2025
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Resolucion informe GEX 40.PDF
Expediente Nro. 2019-81-1090-00347 Actuación
37
Folio: s/n
Documento: EM2021/14000/000249
Referencia: 40
Unidad de emisión: Área Control y Desempeño Ambiental
Montevideo, 1 de octubre de 2025
Las presentes actuaciones refieren al trámite de renovación de la Autorización Ambiental de
Operación solicitada por Miltay S.A, para su panta de tratamiento de residuos por
compostaje ubicada en Camino Lloveras s/n, localidad de Joanicó, departamento de
Canelones.
Actualmente, la planta se encuentra operativa, con una capacidad limitada a 100 ton/día
según la RM 172/2022. Se han recibido denuncias por parte de los vecinos por olores
persistentes fuera del predio, situación que fue verificada en varias de las inspecciones
realizadas. El informe técnico identifica las principales fuentes generadoras de olores y
sugiere una serie de medidas destinadas a reducir estos eventos, mediante mejoras en la
gestión interna de la empresa y en las infraestructuras de compostaje.
En términos generales, la empresa cumple un rol importante en la cadena de la gestión de
residuos agroindustriales. Una reducción o interrupción de sus actividades podría generar
impactos ambientales indirectos en otros sitios o sectores, tales como la acumulación de
residuos sin tratar o el desvío a lugres sin capacidad o condiciones para un tratamiento
adecuado, así como la generación de un pasivo ambiental que no necesariamente disminuirá
los olores. No obstante, la gestión de los aspectos ambientales derivados de este
emprendimiento debe realizarse de manera que sus impactos ambientales sean admisibles y
se implementen medidas de mitigación necesarias, en especial aquellas vinculadas a las
emisiones que generan olores, de forma que no afecten a los vecinos de la zona.
Del análisis técnico que precede a este informe, se concluye y recomienda otorgar la
renovación de la autorización, sujeta al estricto cumplimiento de las condiciones
establecidas. Esta Gerencia comparte esta recomendación, entendiendo que es deber de la
empresa garantizar una gestión ambiental adecuada de su emprendimiento, reduciendo los
impactos ambientales generados. El informe técnico sugiere un plazo de 12 meses, con
distintos hitos, para que la empresa alcance mejoras sustanciales en su desempeño
ambiental.
En función de lo expuesto, y de conformidad con los análisis técnicos realizados, se eleva a
la Dirección Nacional, sugiriendo, en caso de compartirlo, otorgar la renovación de la
Autorización Ambiental de Operación solicitada por Miltay S.A, por el plazo de 1 año, sujeta
al estricto cumplimiento las siguientes condiciones, además de aquellas que surgen de la
tramitación, y bajo apercibimiento de suspensión o revocación en caso de incumplimiento:
1. La capacidad de recepción de residuos tendrá un límite máximo de 100 toneladas/día
(promedio mensual).
Primera firma: Daniel Collazo - 01/10/2025
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Resolucion informe GEX 40.PDF
Expediente Nro. 2019-81-1090-00347 Actuación
37
Folio: s/n
Documento: EM2021/14000/000249
Referencia: 40
Unidad de emisión: Área Control y Desempeño Ambiental
2. 2. La calidad del agua para humectación tendrá un límite de sulfuros de 3 mg/L para riego de
camellones. Deberán realizarse análisis mensuales de sulfuro en las lagunas de almacenamiento
L1 y L2.
3. 3. Alternativa de riego en situación excepcional: Miltay debe presentar una propuesta en
el plazo de 1 mes a partir de la notificación de la resolución ministerial, a fin de asegurar
que sin perjuicio de que deba regarse los camellones por un requerimiento productivo
siembre se deberá dar cumplimiento de este límite de humectación de los camellones.
4. 4. La limpieza de la laguna L1, deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2025.
Durante la limpieza se deberá:
a. Comunicar previamente a los vecinos de los plazos de ejecución y la probable
generación de olores.
b. Mantener registros diarios y enviar reportes semanales (por mail al ACDA)
con evidencia fotográfica.
c. Evitar la operación de limpieza cuando la dirección del viento se oriente hacia las
viviendas vecinas existentes.
5. Migración a aireación forzada: en un plazo de 12 meses a partir de que se otorgue la
renovación de AAO, deberá completarse la migración a un 100 % de aireación forzada de los
residuos que ingresan en la fase de compostaje activo. Durante la transición, el compostaje
en camellones deberá ajustarse para mantener condiciones aeróbicas y reducción de olores,
registrando volteos, %CO₂ y temperatura.
6. Monitoreo y estándares de olores: MILTAY debe presentar, en un plazo de 1 mes, una
propuesta de estándares para cuantificar el impacto por olores mediante evidencia objetiva
y verificable, en base al impacto odorífero máximo (concentración de olores en OUE/m3)
con un valor específico para compostaje de residuos. La propuesta deberá incluir las
correspondientes referencias, metodologías y frecuencias de monitoreo.
7. El plazo de vigencia de la renovación de la AAO (1 año), podrá extenderse por 1 año
más, si antes del vencimiento, MILTAY S.A. acredita, con evidencias objetivas del
cumplimiento de las condiciones de la autorización de la renovación, en particular las que
lucen en el informe técnico.
Se sugiere que la notificación de la resolución, en caso que se resuleva otorgar la
renovación, sea acompañada del informe técnico de referencia 39.
Primera firma: Daniel Collazo - 01/10/2025
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Oficina: 1090 DPTO. TECNICO
Expediente Nro. 2019-81-1090-00347
Fecha Recibido: 27/10/2025
Actuación 38
Estado: Cursado
Comuna Canaria - Intendencia de Canelones
TEXTO
Atlántida, 13 de noviembre de 2025.
VUA
Se remite a consideración a Gerencia de Sector.
C.Gonzalez N°16519
------------------------------------
Canelones, 13 de noviembre de 2025.
Gerencia de Gestión Territorial Canelones.
Atento a lo dispuesto por la Dir. de Gestión Territorial en actuación 34 y con documentación presentada en
actuación 37, se remite Dirección General de Gestión Ambiental.
Firmado digitalmente por Jose Alberto Moreira el 13/11/2025.
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Oficina: 1070 DIVISION
Expediente Nro. 2019-81-1090-00347
ADMINISTRATIVA
Actuación 39
Fecha Recibido: 13/11/2025
Estado: Cursado
Comuna Canaria - Intendencia de Canelones
TEXTO
Canelones, 14 de Noviembre del 2025
Visto estos obrados, se remite a conocimiento y consideraciòn del Àrea de Calidad Ambiental.-
fm
Firmado digitalmente por Fabiana Machin el 14/11/2025.
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Oficina: 1070 AREA DE
Expediente Nro. 2019-81-1090-00347
CALIDAD AMBIENTAL
Actuación 40
Fecha Recibido: 14/11/2025
Estado: Para Actuar
Comuna Canaria - Intendencia de Canelones
TEXTO
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