Expediente /Vo: 2021-2-1-0001247
PROSECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo,
2 g $Ep< 2g2t
VISTO: la solicitud de acceso a la información formulada a la Presidencia de la
República por el señor Juan Pittaluga, al amparo de la Ley N° 18.381, de 17 de
octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que el interesado peticiona:
“Fecha y nombre de las
personas recibidas por el presidente Luis Lacalle Pou en la residencia de
Suárez y Reyes desde el 7 de agosto de 2020 a la fecha”;
II) que la residencia de Suárez y Reyes es el domicilio particular del señor
Presidente de la República y su familia, bajo custodia del Servicio de Seguridad
Presidencial;
III) que el Servicio de Seguridad Presidencial fue creado por el artículo 60 de la
P
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
O
c.
IV) que el Reglamento del Servicio de Seguridad Presidencial aprobado por
c
Decreto N° 16/006, de 16 de enero de 2006, dispone que estará integrado por
33
tres Áreas: a) Comando, b) Coordinación y c) Operativa;
>
3
V) que el Área Comando es ejercida por un Oficial Jefe o Superior del
m
escalafón ejecutivo de la Policía Nacional y el Área de Coordinación tiene a su
r*
cargo planificar, coordinar y controlar todos los aspectos del Servicio de
Seguridad Presidencial, en tanto el Área Operativa está integrada por el equipo
de custodia móvil que tiene a su cargo la seguridad del señor Presidente, de
sus familiares directos y de las demás personas que el Jefe de Estado
determine, y por el equipo de custodia estática o fija que tiene a su cargo la
seguridad de las instalaciones, incluyendo los controles respecto de los
ingresos al domicilio del señor Presidente y su familia;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 159 de la Constitución de la República
dispone que el Presidente de la República tendrá la representación del Estado
en el interior y en el exterior;
II) que toda la información y documentación que involucre la seguridad del
señor Presidente de la República, sus familiares directos y demás personas
PS1487.pdf
Folio n° 15
Expediente N°: 2021-2-1-0001247
bajo custodia, así como la seguridad de las instalaciones bajo custodia, que se
encuentren en los registros del Servicio de Seguridad Presidencial, tales como
agendas, fechas, itinerarios, contactos, actividades, novedades, órdenes de
servicio, correspondencia recibida o mantenida con otras entidades públicas o
privadas respecto de la seguridad, circulares, comunicados, destinos asignados
y datos del personal afectado al Servicio de Seguridad Presidencial, se
encuentran reservadas por la Resolución de la Presidencia de la República
P/1421, de 16 de febrero de 2012, en la redacción dada por la Resolución de la
Presidencia de la República P/271, de 25 de enero de 2021, debido a su
directa relación con la seguridad del señor Presidente de la República y su
familia;
III) que el bien jurídico tutelado en la referida Resolución es la seguridad
pública del Estado a través de la protección del señor Presidente de la
República, de sus familiares directos y demás personas bajo custodia;
IV) que en consecuencia, el potencial daño de la divulgación de la Información
vinculada al Servicio de Seguridad Presidencial se encuentra directamente
relacionado con el entorno del señor Presidente de la República y con la
eficacia de la operativa y forma de cumplir las funciones y tareas a cargo del
referido Servicio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto e informado y a lo dispuesto en los
artículos 9°, 15 y 16 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, la
Resolución de la Presidencia de la República N° 365/020, de 26 de marzo de
2020 en la redacción dada por la Resolución de la Presidencia de la República
N° 956/020, de 21 de diciembre de 2020;
EL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1°.- No es posible acceder a lo solicitado por el señor Juan Pittaluga, en virtud
de lo manifestado en los Considerandos de la presente Resolución.
2o.- Notifíquese, etc.
Dr. Rodrigo Ferrés
Rubio
Prosecretario
Presidencia de la República