Expediente N°: 2020-2-1-0001410
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PROSECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo,
^ 8 ÁGG 2020
VISTO: la solicitud de acceso a la información pública formulada por el señor
Daniel Lema, al amparo de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que por la misma solicita se le proporcione “
Cantidad de
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pedidos de acceso a la información recibidos entre el 1 de abril y el 30 de junio
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de 2019 y 2020, correspondientemente. Información estadística que indique
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qué porcentaje de los pedidos recibidos entre el 1/4/20 y el 30/6/20,
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corresponden a asuntos vinculados al COVID-19. Sean estas consultas
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vinculadas a las medidas de prevención y atención, a la evolución de la
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enfermedad, a la inversión de recursos públicos para su atención, a políticas
públicas, o cualquier otro asunto relativo a la emergencia sanitaria. Información
estadística referida al punto anterior, detallando: i) porcentaje de solicitudes
rechazadas; ii) porcentaje de respuestas dadas; iii) el tiempo promedio de
demora en las respuestas otorgadas...’’;
CONSIDERANDO: que a los efectos de la búsqueda de la información
solicitada, resulta exiguo el plazo inicial de veinte días hábiles, por lo que es
necesario disponer una prórroga por otros veinte días hábiles;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el inciso 2o del
artículo 15 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y la Resolución de la
Presidencia de la República N° 365/020, de 26 de marzo de 2020;
EL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1°.- Prorrógase por veinte días hábiles el plazo dispuesto por el inciso 1o del
Artículo 15 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, para resolver la
solicitud de información formulada por el señor Daniel Lema.
2°.- Notifíquese, comuniqúese, etc.
Dr. Rodrigo Ferres Rubio
Prosecretario
Presidencia de la República
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PS322.pdf
Folio n° 10