COMISIÓN PERMANENTE
Art. 3º Res. (D) 726/8/2009
11 de marzo de 2013
CP Nº 06/2013 243863
Señor Secretario General:
En estas actuaciones se tramita la solicitud de acceso
a
la
información
formulada
a
través
del
sitio
Emilio Canestrini con fecha 14 de
febrero de 2013.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
N° 18.381, el plazo para comunicar la información al
interesado vence el próximo 13 de marzo de 2013.
El señor Canestrini había cursado pedido de información
previo a ANCAP, que ya le fuera respondido, y en esta
oportunidad, según plantea desea completar la respuesta que
le fuera formulada con respecto al punto 2 del mismo, con
relación a: por qué existe tanta diferencia entre el precio
de exportación y el de venta local; según dice el triple.
Al respecto, consultada nuevamente la Gerencia Comercio
Exterior de la Unidad Negocios Energéticos, la misma
considera que la respuesta a dicha consulta ya le fue dada,
en particular al establecer --se reitera--
realizó una operación de exportación por un corte excedente
del sistema de refinación debido a que el mismo no puede
incorporarse al pool del mercado interno, ya que su calidad
no lo permite.- El corte de producción mencionado es una
nafta liviana con un RON del orden de 80 y no gasolina
terminada
(El subrayado es
nuestro).
Esta Comisión Permanente entiende del caso poner en
conocimiento del señor Canestrini el presente informe.
Con lo informado se eleva a consideración de la
Secretaría General el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO: la información solicitada a través del sitio
por el Sr. Emilio Canestrini con fecha 14 de
febrero de 2013, planteando que desea completar la
respuesta que le fuera formulada con respecto al punto 2 de
su anterior solicitud, con relación a: por qué existe tanta
diferencia entre el precio de exportación de la gasolina y
el de venta local; según dice el triple.
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CONSIDERANDO: I) que la Comisión Permanente creada por
Res. (D) N° 726/8/2009, ha consultado a la Unidad Negocios
Energéticos (Gerencia Comercio Exterior), la que entiende
que la consulta ya ha sido respondida, por lo que
corresponde
poner
en
conocimiento
del
solicitante
el
presente informe.
ATENTO: A las atribuciones delegadas por Res. (D) N°
726/8/2009 y a lo dispuesto por la Ley N° 18.381, la
Secretaría General
R E S U E L V E
1º) Tomar conocimiento de la información solicitada a
por
el
Sr.
Emilio
Canestrini con fecha 14 de febrero de 2013, planteando que
desea completar la respuesta que le fuera formulada con
respecto al punto 2 de su anterior solicitud, con relación
a: por qué existe tanta diferencia entre el precio de
exportación de la gasolina y el de venta local; según dice
el triple.
2º)
Encomendar
que
a
través
del
Área
Servicios
Compartidos Servicios Jurídicos Contratos Escribanía, se
haga entrega del informe de la Comisión Permanente CP Nº
06/2013, así como de la presente resolución.
3º) Efectúese repartido a conocimiento de los señores
Directores.
4º) Cumplido, siga al Soporte Administrativo Gerencial
a sus efectos.
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Saludamos usted muy atentamente,
Firmantes: GARCIA GARCIA DANIEL / LORENZO RAMIREZ MARIA JOSEFINA / RAMA LEGUISAMON RICARDO
GASTON
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